VIGENCIA DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN

El permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.

El permiso de las clases restantes , AM, A1, A2, A, B , tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.

AM-Ciclomotor

Autoriza a conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de 15 años cumplidos. No obstante, hasta los 18 años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.

A1-Motos hastas 125c.c.

Autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW (14,955 CV)y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de 16 años cumplidos.

La obtención de este permiso implica la concesión del de la clase AM.

A2

Autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW (47,586 CV) y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos.

La obtención de este permiso implica la concesión del de la clase A1.

A

Autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de 20 años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW(20,394 CV).

Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.

B-Coches

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg. Triciclos y cuatriciclos de motor.

La edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW(20,394 CV).

Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

C-Camión Rígido

Autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

La edad mínima para obtenerlo será de 21 años cumplidos.

C+E

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 Kg., sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase  C.

21 años cumplidos para el permiso de las clases C+E

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